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Impuesto sobre Créditos y Débitos para personas jurídicas
Te contamos todo lo que debes conocer sobre el Impuesto sobre los Créditos y Débitos para personas jurídicas en Mercado Libre.
Tené en cuenta que si cobrás con Mercado Pago, te recomendamos que consultes la nota Impuesto sobre los Créditos y Débitos para las personas jurídicas en Mercado Pago.
En esta nota podrás aprender:
¿Qué es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos?
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos es exclusivo para personas jurídicas. Esto quiere decir que no alcanza a las personas humanas como consumidores finales, monotributistas o autónomos.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación se consideran personas jurídicas las sociedades (empresas), asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios, entre otros.
¿Cuándo te aplicamos el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Mercado Libre?
Si sos una persona jurídica y tenés cuenta en Mercado Libre, te aplicamos el impuesto en las siguientes transacciones:
- Ventas y cobros: con cualquier herramienta y medio de pago.
- Compras, pagos y envío de dinero a terceros: con dinero en cuenta.
- Recepción e ingreso de dinero: con cualquier medio de pago.
- Retiros de dinero en efectivo.
No son alcanzadas por el impuesto las transferencias de dinero entre cuentas bancarias o virtuales que pertenezcan a la misma persona jurídica.
Las personas jurídicas que tengan beneficios fiscales en el ICD en cuentas bancarias tendrán que hacer un trámite en AFIP para que estos beneficios alcancen a sus cuentas de Mercado Libre.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación se consideran personas jurídicas a las sociedades (empresas), asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas y consorcios, entre otras.
¿Qué alícuota te corresponde?
La alícuota del impuesto dependerá del tipo de persona y de la categoría correspondientes al CUIT informado en Mercado Libre.
*Se consideran micro y pequeñas empresas a las que estén registradas como tales dentro del padrón del Ministerio de Desarrollo Productivo.
¿Es posible que uses el impuesto como pago a cuenta de otros tributos?
Un porcentaje del monto percibido puede ser utilizado como crédito para el pago del Impuesto a las Ganancias.
- Micro o pequeñas empresas: podrán tomar el 100% del impuesto percibido.
- Empresas medianas del sector industria (tramo 1): podrán tomar el 60% del impuesto percibido.
- Empresas grandes y medianas: podrán tomar el 33% del impuesto percibido.
El certificado de retención para usar en la declaración jurada o en el pago anticipado del Impuesto a las Ganancias estará disponible en la sección Información fiscal > Cálculos fiscales > Retenciones los primeros días hábiles de cada mes.
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