Ir a la guía

Menos de 2 minutos

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Mercado Pago

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos es exclusivo para personas jurídicas; te lo aplicaremos en algunas transacciones.

¿Qué es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos?

 

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos es exclusivo para personas jurídicas. Esto quiere decir que no alcanza a las personas humanas como consumidores finales, monotributistas o autónomos.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación se consideran personas jurídicas las sociedades (empresas), asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios, entre otros.

¿Cuándo te aplicamos el impuesto en Mercado Pago?

 

Si sos una persona jurídica y tenés cuenta de Mercado Pago, te aplicaremos el impuesto en las siguientes transacciones:

  • Ventas y cobros: con cualquier herramienta y medio de pago
  • Compras, pagos y envío de dinero a terceros: con dinero en cuenta
  • Recepción e ingreso de dinero: con cualquier medio de pago
  • Retiros de dinero en efectivo

Cuando pagues con tarjeta de crédito o débito, el impuesto no lo aplicará Mercado Pago, sino el banco emisor.

No son alcanzadas por el impuesto las transferencias de dinero entre cuentas bancarias o virtuales que pertenezcan a la misma persona jurídica.

Si tenés beneficios fiscales en el impuesto en cuentas bancarias, tendrás que hacer un trámite en AFIP para que estos beneficios alcancen a tus cuentas de Mercado Pago.

¿Qué alícuota te corresponde?

 

La alícuota del impuesto dependerá del tipo de persona y la categoría del CUIT que registraste en Mercado Pago:

¿Es posible usar el impuesto como pago a cuenta de otros tributos?

 

Podés usar un porcentaje del monto percibido como crédito para el pago del Impuesto a las Ganancias:

  • Micro o pequeñas empresas: podrán tomar el 100% del impuesto percibido.
  • Empresas medianas del sector industria (tramo 1): podrán tomar el 60% del impuesto percibido.
  • Empresas grandes y medianas: podrán tomar el 33% del impuesto percibido.

El certificado de retención para usar en la declaración jurada o en el pago anticipado del Impuesto a las Ganancias estará disponible en la sección Información fiscal > Cálculos fiscales > Retenciones los primeros días hábiles de cada mes.

Cómo son los impuestos para esta condición en Mercado Pago

5 contenidos

¿Qué te pareció el contenido?