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Impuesto sobre los Créditos y Débitos para las personas jurídicas
Las personas jurídicas deben pagar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos
A partir del 1 de agosto de 2021, Mercado Pago debe aplicar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos cada vez que entre o salga dinero de las cuentas de personas jurídicas, según el Decreto Nº 301/21. Este impuesto no alcanza a las personas humanas como consumidores finales, monotributistas o autónomos.
Si una cuenta de Mercado Pago o Mercado Libre corresponde a una persona jurídica, se le aplicará el impuesto en las siguientes transacciones:
- Ventas y cobros: con cualquier herramienta y medio de pago.
- Compras, pagos y envío de dinero a terceros: con dinero en cuenta.
- Recepción e ingreso de dinero: con cualquier medio de pago.
- Retiros de dinero en efectivo.
En las operaciones en las que las personas jurídicas paguen con tarjeta de crédito o débito, el impuesto no lo aplicará Mercado Pago, sino que lo haría el banco emisor, tal como venía ocurriendo.
No serán alcanzadas por el impuesto las transferencias de dinero entre cuentas bancarias o virtuales que pertenezcan a la misma persona jurídica.
Las personas jurídicas que tengan beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias tendrán que hacer un trámite en AFIP para que estos beneficios alcancen a sus cuentas de Mercado Pago.
Nota: Según el Código Civil y Comercial de la Nación se consideran personas jurídicas a las sociedades (empresas), asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas y consorcios, entre otras.
La alícuota del impuesto dependerá del tipo de persona y de la categoría correspondientes al CUIT informado en Mercado Pago.
Un porcentaje del monto percibido podrá ser utilizado como crédito para el pago del Impuesto a las Ganancias.
- Micro o pequeñas empresas: podrán tomar el 100% del impuesto percibido.
- Empresas medianas tramo 1 – Sector industria: podrán usar el 60% del impuesto percibido.
- Empresas grandes y medianas: podrán tomar el 33% del impuesto percibido.
El certificado de percepción para usar en la declaración jurada o en el pago anticipado del Impuesto a las Ganancias estará disponible en la sección Retenciones los primeros días de cada mes calendario siguiente.
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